CHILE - REO RASTA DESORDENA VIDA CARCELARIA
Por largo tiempo un recluso del complejo carcelario de Punta Arenas había conseguido mantener su larga cabellera, apelando al hecho de pertenecer al movimiento rastafari. Para prolongar dicho privilegio dentro de la población penal, le significó incluso haber sido objeto de sanciones por parte de Gendarmería, aunque las medidas aplicadas en su contra dicen más bien con su conflictivo comportamiento dentro de la cárcel. Jorge Aguilar Santibáñez, alias "El Koki", fue ingresado a la cárcel en abril del año pasado por su participación en dos robos y un delito de receptación, hechos adjudicados a la banda de los "Boqueteros" de la cual éste era integrante. Posteriormente sería condenado por los mismos delitos. Ya en la audiencia judicial celebrada en abril de 2007, causó sorpresa la solicitud formulada por el abogado Juan José Arcos en favor de Aguilar, para que no le cortaran el pelo al momento de ingresar a la cárcel, argumentando razones de tipo personal, por pertenecer a un movimiento "rasta", lo que a la postre, insinuó, le podría significar un daño psicológico. Transcurridos 19 meses, dicha situación volvió a ser planteada, ahora a nivel de la Corte de Apelaciones por la vía de un recurso de protección. Hizo hincapié que durante dicho período se le ha ordenado reiteradamente cortarse el pelo, tal cual lo dispone el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, situación que, sostiene, "me ha sido moralmente imposible cumplir pues abrazo la religión rastafari, hecho del que la unidad penitenciaria está en conocimiento". Los seguidores de esta creencia se caracterizan por usar el pelo largo, y "dreadlocks" en la cabellera, lo que viene en simbolizar las raíces de los "rastas". Señala que tal exigencia resulta arbitraria al impedir el ejercicio legítimo de derechos consagrados en la Constitución Política y en el mismo Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, (arts. 5 y 6), vulnerando sus creencias y su culto religioso, lo que cobra relevancia toda vez que el aludido reglamento, si bien establece la obligación de los internos de mantener una presentación personal aseada, en ninguna parte hace referencia a que se deban cortar el pelo. RESPUESTA DE GENDARMERIAGendarmería al contestar el recurso hizo ver que dicho interno presenta un alto compromiso delictual, y que registra en los últimos tres bimestres conducta pésima, siendo refractario al sistema, ya que constantemente infringe el reglamento, incitando a desórdenes al resto de la población penal. Luego se expresa que si bien es cierto que la autoridad penitenciaria le ha ordenado repetidamente que se corte el cabello, ello obedece a reglas de régimen interno, basadas en el higiene y el aseo personal que debe observar la población penal para, en el caso específico, evitar un posible brote de pediculosis que pudiere contagiarse al resto de los internos. En cuanto a que el interno profesaría la religión rastafari, consta en su ficha única individual que al contestar la entrevista que el personal de clasificación de la Unidad Penal le realizó, manifestó "no tener religión y no pertenecer a etnia alguna". Asimismo, se sostiene que el cabello, en las condiciones que lo mantiene, puede ser utilizado para mantener elementos que atenten contra la seguridad interna del establecimiento, tales como droga, llaves de esposas o elementos corto punzantes. De acuerdo a los antecedentes allegados a la causa, los ministros de la Corte resolvieron desestimar el recurso en contra del alcaide Nelson Pillancari, con el argumento de que el pedido u orden de cortarse el cabello no conculca la garantía constitucional invocada y no resulta ni arbitrario ni ilegal; máxime cuando el propio recurrente, declara ser ateo y no tener creencia alguna
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